INFORMACIÓN
PÚBLICA AUTOVÍA DE TIERRA
DE CAMPOS. N-610 DE PALENCIA A OURENSE.
TRAMO: PALENCIA-BENAVENTE. (PROVINCIAS DE
PALENCIA, VALLADOLID Y ZAMORA)
RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
POR LA QUE SE APRUEBA PROVISIONALMENTE EL
ESTUDIO INFORMATIVO: EI1-E-78 "AUTOVÍA
DE TIERRA DE CAMPOS. N-610 DE PALENCIA A
OURENSE. PP.KK. 0 AL 110. TRAMO: PALENCIA-BENAVENTE".
PALENCIA. VALLADOLID Y ZAMORA
El Estudio ha sido informado
por el Técnico Superior Zonal y el
Jefe de Servicio de Planificación
en fecha 14 de julio de 2000. En consecuencia,
y en uso de la competencia establecida en
el artículo 32 del Reglamento General
de Carreteras, aprobado por Real Decreto
1812/1994 de 2 de septiembre, RESUELVO
1º) Declarar que la
separata del estudio de referencia cumple
con lo establecido en el artículo
7 de la vigente Ley de Carreteras (25/1988
de 29 de Julio) así como los artículos
22 y 25 del vigente Reglamento General de
Carreteras (R.D. 1812/1994, de 2 de Septiembre).
2º) Aprobar provisionalmente
el estudio informativo de referencia, que
selecciona la alternativa más favorable
siguiente:
-
ALTERNATIVA NORTE B,
autovía de nuevo trazado de 91,7
km de longitud, 11 enlaces y 2 áreas
de servicio, con un presupuesto de ejecución
por contrata (SIN IVA) de 32.000 Mpta98
más 1.376 Mpta98 de expropiaciones.
También se considera recomendable
por su menor incidencia ambiental la:
-
ALTERNATIVA SUR, autovía
de nuevo trazado de 79,5 km de longitud,
12 enlaces y 2 áreas de servicio,
con un presupuesto de ejecución
por contrata (sin IVA) de 28.712 Mpta98
más 1.193 Mpta98 de expropiaciones.
Quedando a la espera de
los pronunciamiento de la información
pública, respecto del trazado e interés
general, y de la medioambiental.
3º) Someter las ubicaciones
previstas para las áreas de servicio
e información pública de acuerdo
con el artículo 60 del Reglamento
General de Carreteras (RD 1812/94).
4º) Ordenar que por
parte de la Demarcación de Carreteras
del Estado en Castilla y León Occidental
se incoe el correspondiente expediente de
información pública y se someta
al estudio informativo de referencia, de
acuerdo con los artículos 31 y 34
del Reglamento de Carreteras al procedimiento
de información pública. Como
resultado de la misma se espera la confirmación
de que las soluciones propuestas no producen
impactos ambientales inadmisibles y detectar
posibles efectos no previstos para plantear
medidas correctoras.
Por este motivo en la publicación
en el B.O.E. se hará constar que
dicha información lo es también
a los efectos establecidos en el R.D. 1302/86
y su Reglamento (R.D. 1131/88) relativos
a la Evaluación de Impacto Ambiental.
5º) Ordenar que se
someta el estudio de referencia en conformidad
con el artículo 6 de la vigente Ley
de Carreteras a informe de los Departamentos
ministeriales a los que pueda afectar.
6º) Ordenar que, de
acuerdo con el artículo 10 de la
vigente Ley de Carreteras, se someta el
estudio informativo al preceptivo informe
de las Corporaciones Locales y Comunidades
Autónomas afectadas.
Madrid,
17 de julio de 2000
LA
SUBDIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACIÓN,
P.O.
(Resolución
Delegación de Atribuciones 12-01-1994)
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