INFORMACIÓN PÚBLICA AUTOVÍA DE TIERRA DE CAMPOS. N-610 DE PALENCIA A OURENSE. TRAMO: PALENCIA-BENAVENTE. (PROVINCIAS DE PALENCIA, VALLADOLID Y ZAMORA)

RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS POR LA QUE SE APRUEBA PROVISIONALMENTE EL ESTUDIO INFORMATIVO: EI1-E-78 "AUTOVÍA DE TIERRA DE CAMPOS. N-610 DE PALENCIA A OURENSE. PP.KK. 0 AL 110. TRAMO: PALENCIA-BENAVENTE". PALENCIA. VALLADOLID Y ZAMORA

El Estudio ha sido informado por el Técnico Superior Zonal y el Jefe de Servicio de Planificación en fecha 14 de julio de 2000. En consecuencia, y en uso de la competencia establecida en el artículo 32 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994 de 2 de septiembre, RESUELVO

1º) Declarar que la separata del estudio de referencia cumple con lo establecido en el artículo 7 de la vigente Ley de Carreteras (25/1988 de 29 de Julio) así como los artículos 22 y 25 del vigente Reglamento General de Carreteras (R.D. 1812/1994, de 2 de Septiembre).

2º) Aprobar provisionalmente el estudio informativo de referencia, que selecciona la alternativa más favorable siguiente:

  • ALTERNATIVA NORTE B, autovía de nuevo trazado de 91,7 km de longitud, 11 enlaces y 2 áreas de servicio, con un presupuesto de ejecución por contrata (SIN IVA) de 32.000 Mpta98 más 1.376 Mpta98 de expropiaciones.

También se considera recomendable por su menor incidencia ambiental la:

  • ALTERNATIVA SUR, autovía de nuevo trazado de 79,5 km de longitud, 12 enlaces y 2 áreas de servicio, con un presupuesto de ejecución por contrata (sin IVA) de 28.712 Mpta98 más 1.193 Mpta98 de expropiaciones.

Quedando a la espera de los pronunciamiento de la información pública, respecto del trazado e interés general, y de la medioambiental.

3º) Someter las ubicaciones previstas para las áreas de servicio e información pública de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento General de Carreteras (RD 1812/94).

4º) Ordenar que por parte de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental se incoe el correspondiente expediente de información pública y se someta al estudio informativo de referencia, de acuerdo con los artículos 31 y 34 del Reglamento de Carreteras al procedimiento de información pública. Como resultado de la misma se espera la confirmación de que las soluciones propuestas no producen impactos ambientales inadmisibles y detectar posibles efectos no previstos para plantear medidas correctoras.

Por este motivo en la publicación en el B.O.E. se hará constar que dicha información lo es también a los efectos establecidos en el R.D. 1302/86 y su Reglamento (R.D. 1131/88) relativos a la Evaluación de Impacto Ambiental.

5º) Ordenar que se someta el estudio de referencia en conformidad con el artículo 6 de la vigente Ley de Carreteras a informe de los Departamentos ministeriales a los que pueda afectar.

6º) Ordenar que, de acuerdo con el artículo 10 de la vigente Ley de Carreteras, se someta el estudio informativo al preceptivo informe de las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas afectadas.

Madrid, 17 de julio de 2000

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACIÓN, P.O.

(Resolución Delegación de Atribuciones 12-01-1994)